viernes, 29 de junio de 2012

Direcciones web útiles para Manejo poscosecha

Preparándose Para Almacenar la Cosecha Gruesa 2011.

Muchas gracias por remitir una nueva dirección web:
www.tecnicoagricola.es


Plagas en granos almacenados. Ordenadas por nombres comunes
http://www.viarural.com.ar/

La planificación de actividades y el conocimiento de los riegos son fundamentales para minimizar las pérdidas de calidad y cantidad granos.
http://www.cosechaypostcosecha.org/data/articulos/postcosecha/consejosPostcosecha2011.asp

Herramientas de Postcosecha
AireAr (programa para el dimensionamiento y selección de ventiladores de aireación) http://online.inta.gov.ar:8080/aireAr/login.jsp

Calculador de merma por humedad
http://www.inta.gov.ar/balcarce/info/indices/tematica/agric/posco/HumedaddeEquilibrio.xls

 Cálculo del contenido de humedad de equilibrio
 http://www.inta.gov.ar/balcarce/info/indices/tematica/agric/posco/Equilibrio.xls

miércoles, 27 de junio de 2012

Para vivir tranquilo hace falta:

Un vaso de ciencia
Una botella de sapiencia
Un barril de prudencia
Un lago de conciencia
Un mar de paciencia
Comer y beber bien
Producir abundantes granos de calidad
Analizar la calidad de los granos
Hacer la Carta Porte y CTG

lunes, 25 de junio de 2012

Principio activo Aptitud Cultivos Residuos (mg /Kg) - (Periodo de carencia en días)


BROMURO DE METILO ((Insecticida - Fungicida - Herbicida - Rodenticida - Gorgojicida - Nematicida)

almacenados (5mg /Kg ) (24 hs. de vent.)


CLORPIRIFOS METIL (Insecticida) Harina blanca de trigo - 1 mg /Kg (S/C)

DELTAMETRINA / DECAMETRINA (Insecticida) Granos almacenados en general - (1 mg /Kg) (UP)

DELTAMETRINA / DECAMETRINA (Insecticida) Harina blanca de trigo (0,2 mg /Kg) (S/C)

DELTAMETRINA / DECAMETRINA (Insecticida) Harina integral de trigo (1mg /Kg) (S/C)

DICLORVOS / DDVP (Acaricida - Insecticida) Granos almacenados en general (5 mg /Kg) (PC 20 - 30 días según dosis)


DIQUAT DIBROMURO (Desecante - Herbicida) Harina blanca de trigo (0,5 mg /Kg) (S/C)


FENVALERATO (Insecticida) Harina integral de trigo (2mg /Kg)  (S/C)


FENVALERATO (Insecticida) Harinas blanca de trigo (0,2 mg /Kg) (S/C)


FOSFINA (Acaricida - Gorgojicida - Insecticida - Rodenticida) Granos almacenados en general (0,1 mg /Kg) 72 hs. de ventilaciòn


FOSFINA (Acaricida - Gorgojicida - Insecticida - Rodenticida) Harina de cereales y leguminosas (0,01 mg /Kg) (72 hs. de ventilaciòn)


GAMACIALOTRINA / LAMBDACIALOTRINA (Insecticida) Harina de trigo (0,02 mg /Kg) (1)

MERCAPTOTION / MALATION (Acaricida - Insecticida) Harina blanca de trigo (2 mg /Kg) (S/C)

MERCAPTOTION / MALATION (Acaricida - Insecticida) Harina de centeno (2 mg /Kg) (S/C)


PERMETRINA (Insecticida) Granos de cereales almacenados (2 mg /Kg) (UP)

PERMETRINA (Insecticida) Harina blanca de trigo (0,5 mg /Kg) (S/C)


PERMETRINA (Insecticida) Harina integral de trigo (2 mg /Kg) (S/C)


PIRIMIFOS METIL (Insecticida - Acaricida - Gorgojicida - Hormiguicida) Granos de cereales almacenados (10 mg /Kg) (U/P)

PIRIMIFOS METIL (Insecticida) Harina blanca de Trigo (2 mg /Kg) (S/C)


PIRIMIFOS METIL (Insecticida) Harina de Centeno (5 mg /Kg) (S/C)


PIRIMIFOS METIL (Insecticida) Harina integral de Trigo (5 mg /Kg) (S/C)


TIERRA DE DIATOMEAS (Insecticida) Granos almacenados Exento  (Exento)

Principios Activos en Granos Almacenados


Nº REG - MARCA COMERCIAL - INGREDIENTE ACTIVO

30763 -  DDVP 100 E ACA - D.D.V.P.
30921 - DEPEGAL 100 - D.D.V.P.
31705 - DDVP 48% CE - D.D.V.P.
33781 - BAFOX  - D.D.V.P.
34178  -DDVP 100 CH - D.D.V.P.
33434 - FERRERO DDVP - D.D.V.P.
31240 - FUVOS - D.D.V.P.
30168  - DEVETION - D.D.V.P.
32608 - DELENTE DDVP - D.D.V.P.
33655 - NEOVAP - D.D.V.P.
31060 - NUVAN 100 EC - D.D.V.P.
32769 - DD-POST 100 E - D.D.V.P.
33934 - DELTAGRAN - D.D.V.P.+ DELTAMETRINA
33933 - FUVOS PLUS - D.D.V.P.+ DELTAMETRINA
31857 - DEVETION PLUS - D.D.V.P.+ DELTAMETRINA
32047 DEVETRINA D.D.V.P.+ DELTAMETRINA
33425 - ASCARISCER DUPER - D.D.V.P.+ PERMETRINA
32192 - DEPEGAL EXTRA - D.D.V.P.+ PERMETRINA
32770 - DD-POST PLUS - D.D.V.P.+ PERMETRINA
32668 - AGROPHOS - FOSFURO DE ALUMINIO
33251 - ACOPIOFOS -  FOSFURO DE ALUMINIO
33387 - ASCARISCER FOS-KILL - FOSFURO DE ALUMINIO
30581 - PHOSGAS COMPRIMIDOS - FOSFURO DE ALUMINIO
30582 - PHOSGAS PASTILLAS - FOSFURO DE ALUMINIO
30583 - PHOSGAS PASTILLONES FUMIGANTES - FOSFURO DE ALUMINIO
31731 - ALUFOS - FOSFURO DE ALUMINIO
30918 - SYNFUME - FOSFURO DE ALUMINIO
33938 - GALGONUBE - FOSFURO DE ALUMINIO
33939 - FOSFUM - FOSFURO DE ALUMINIO
33416 - FERRERO - FOSFURO FOSFURO DE ALUMINIO
33583 - PESTOXIN - FOSFURO DE ALUMINIO
33334 - FUMITOXIN - FOSFURO DE ALUMINIO
33962 - SILOKEEP - FOSFURO DE ALUMINIO
30322 - PHOTOXIN DEGESCH - FOSFURO DE ALUMINIO
32438 - PHOTOXIM MINI ROPE S - FOSFURO DE ALUMINIO
33761 - GORPHOS - FOSFURO DE ALUMINIO
32098 - PHOS-TEC - FOSFURO DE ALUMINIO
32680 - PHOSTEK - FOSFURO DE ALUMINIO
32228 - NEOTOXIN - FOSFURO DE ALUMINIO
32817 - POST FURO - FOSFURO DE ALUMINIO
33533 PROFUM FOSFURO DE ALUMINIO
33689 - FOSFURO DE ALUMINIO S.M. - FOSFURO DE ALUMINIO
33216 - QUICK PHOS - FOSFURO DE ALUMINIO
30324 - DEGESCH MAGTOXIN - FOSFURO DE MAGNESIO
30327 - PLACAS DEGESCH - FOSFURO DE MAGNESIO
30142 - ACTELLIC 50 - PIRIMIFOS METIL
35298 - ACTELLIC PLUS - PIRIMIFOS METIL + LAMBDACIALOTRINA
30843 - RELDAN 48 E - CLORPIRIFOS METIL
30844 - RELDAN PLUS - CLORPIRIFOS + DELTAMETRINA
32033 - BROM-O-GAS - BROMURO DE METILO
33966 - BROM-O-GAS 100 - BROMURO DE METILO
31333 - BROMETAN - BROMURO DE METILO
30324 - DEGESCH MAGTOXIN - FOSFURO DE MAGNESIO
30327 - PLACAS DEGESCH - FOSFURO DE MAGNESIO
31687 - GLEX M 100 - MERCAPTOTION
32794 - CAFULGOR - MERCAPTOTION
33094 - HUNTER - MERCAPTOTION
33250 - LUPARA - MERCAPTOTION
33752  -SAINTOTION 100 E - MERCAPTOTION
33769 - MALATION 100 HELM  -MERCAPTOTION

Resolución 171/2008 Prohíbese el uso y aplicación de productos fitosanitarios que contengan el principio activo Fenitrotion

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 171/2008

Prohíbese el uso y aplicación de productos fitosanitarios que contengan el principio activo Fenitrotion en las etapas de poscosecha, transporte, manipuleo, acondicionamiento y almacenamiento de granos.

Bs. As., 25/2/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0189796/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 256 de fecha 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Directiva Nº 414 de fecha 15 de julio de 1991 del Consejo de las COMUNIDADES EUROPEAS, la Decisión Nº 379 de fecha 25 de mayo de 2007 de la Comisión de las COMUNIDADES EUROPEAS, y

CONSIDERANDO:

Que la UNION EUROPEA a través de la Decisión Nº 379 de fecha 25 de mayo de 2007 de la Comisión de las COMUNIDADES EUROPEAS se ha pronunciado a favor de la no inclusión del Fenitrotion como sustancia activa en el Anexo I de la Directiva Nº 414 de fecha 15 de julio de 1991 del Consejo de las COMUNIDADES EUROPEAS.

Que el Fenitrotion es un principio activo de mediana residualidad y sin restricciones de uso, ya que puede ser utilizado en aplicaciones foliares sin necesidad de retirar el ganado de los campos, en razón de su rápida descomposición en el organismo animal.

Que también puede utilizarse en granos almacenados y en instalaciones. Como tratamiento preventivo, protege los granos durante SEIS (6) meses, guardando compatibilidad con insecticidas de uso corriente, con los que puede mezclarse, a excepción de aquellos de reacción alcalina.

Que el principio activo mencionado tiene diversas aplicaciones, por lo que resulta conducente adoptar medidas sólo en las etapas finales de la cadena de producción, en resguardo de un límite comercial aceptable para las exportaciones.

Que la REPUBLICA ARGENTINA exporta anualmente alrededor del OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (84%) de su producción granaria y las exigencias respecto de los mercados externos inciden considerablemente en las actividades de la producción.

Que un elevado porcentaje de las exportaciones, cerca del TREINTA POR CIENTO (30%), tiene por destino la UNION EUROPEA, revistiendo el mismo un componente importante en el balance económico.

Que en el mismo sentido, el impacto de las reglamentaciones europeas sobre el abastecimiento de la REPUBLICA ARGENTINA, significa también que otros países soliciten garantías sobre el nivel de contaminantes establecidos por EUROPA para las importaciones de los productos.

Que la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CIARA) ha solicitado al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la suspensión transitoria del uso de Fenitrotion, hasta tanto se realicen en nuestro país los estudios suficientes que permitan defender apropiadamente la utilización del mismo.

Que la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha informado sobre el impacto negativo que podría tener la prosecución en la aplicación del principio activo Fenitrotion en la postcosecha y almacenamiento de oleaginosos y cereales.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004, en función de lo establecido por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Prohíbase el uso y aplicación de productos fitosanitarios que contengan el principio activo Fenitrotion en las etapas de poscosecha, transporte, manipuleo, acondicionamiento y almacenamiento de granos.

Art. 2º — El incumplimiento de la presente norma será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Art. 3º — La Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, será la encargada de emitir los informes técnicos correspondientes a la interpretación del presente acto.

Art. 4º — La presente resolución regirá a partir de los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. De Urquiza.

Disp. nº 3 Prohibición del tratamiento con plaguicidas fumigantes durante la carga en el transporte y el tránsito

BUENOS AIRES, 2 de junio de 1983


VISTO que en los granos almacenados, productos y subproductos, semillas en general y vehículos utilizados en su transporte, suele ser común la presencia de restos de plaguicidas fumigantes empleados para el control de sus plagas, y

CONSIDERANDO:
Que el tratamiento de los granos, productos y subproductos contra las plagas que los atacan, deben realizarse en el depósito durante su almacenamiento, para evitar no solo dichos agentes perjudiciales sino los daños que producen.

Que los restos de los productos fumigantes aplicados durante la carga de la mercadería o durante el tránsito del camión o vagón que la transporta, provenientes de la incompleta descomposición y falta de ventilación de aquellos plaguicidas, ha motivado la objeción de quienes deben recibir dicha mercadería ante la posibilidad de sufrir intoxicaciones.

Que es conveniente fijar normas para el estricto cumplimiento de las instrucciones de uso, indicadas en los marbetes por los fabricantes de plaguicidas, teniendo en cuenta lo referido al tiempo de exposición y a las precauciones que se deben observar para aquellas personas que estarán en contacto con mercaderías tratadas con los productos indicados.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Prohíbese el tratamiento con plaguicidas fumigantes de los granos, productos y subproductos de cereales y oleaginosos, durante la carga de los mismos en camiones o vagones y durante el tránsito de éstos hasta su destino.

ARTICULO 2º.- Todo camión o vagón en el que se detecten restos de plaguicidas fumigantes sin descomponer o bien concentraciones elevadas de los mismos en el momento de la descarga, serán rechazados, debiendo cumplir o completar según corresponda, antes de ser descargado, el tiempo de exposición y de ventilación que se indican: 96 horas y 6 horas respectivamente.

ARTICULO 3º.- Las demoras y/o perjuicios económicos provocados por el uso inadecuado de estos plaguicidas correrán por cuenta exclusiva de los remitentes.

ARTICULO 4º.- El Departamento de Evaluación y Control de Terápicos dispondrá la modificación de los marbetes de aquellos productos que indican tratamientos como los prohibidos en el Art. 1º adecuándolos a lo establecido en la presente Disposición.

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

DISPOSICIÓN Nº 3